En las postrimerías del siglo XIX, el liberal donostiarra
Joaquín Jamar, publicaba su ensayo “El Fuero de Guipuzcoa. La cuestión social”.
En él, Jamar se preguntaba; “¿Qué es el fuero?”. Y, desde sus principios liberales, respondía,
“una Constitución, una legislación; la constitución, la legislación de pueblo
vascongado”. “El fuero –proseguía- es la afirmación enérgica de que el pueblo
vascongado no reconoce amos, la afirmación enérgica de que , como pueblo libre,
tiene derecho a gobernarse a sí mismo , sin que a su soberana voluntad se
sobreponga ninguna voluntad avasalladora”.
“El pueblo guipuzcoano nunca ha reconocido poderes por
derecho propio, este pueblo no ha tenido
amos jamás; ha sido siempre el amo, ha sido siempre dueño de sí mismo.
Empezando por el rey, no se lo han impuesto; se lo han dado voluntariamente”.
“Serás nuestro rey en tanto guardes del fuero. No lo serás si no lo guardares”.
De esta manera tan elocuente se manifestaba Jamar. Un
liberal. No un carlista. Y es que carlistas y liberales –en contraposición a los tópicos historicistas- defendieron en este país, desde Larramendi
hasta Sabino Arana, la existencia de una
soberanía originaria del Pueblo Vasco.
Soberanía para determinar la supremacía del fuero (la ley) sobre el rey,
la libre aceptación de éste y, si fuera el caso, su desafección si el monarca
contravenía el fuero.
Soberanía originaria. Hasta que en 1839, Isabel II confirmara
los fueros con una fórmula que en todos los textos jurídicos el los que
aparece viene a significar lo contrario
a lo que dice. La expresión “sin perjuicio”. Se “confirmaban” los fueros, “sin
perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”.
Unidad frente a unión. Imposición frente a pacto. Desde
entonces -1839- no ha habido
constitución española que los vascos no hayamos rechazado. No ha habido “carta
magna” española en la que no hayamos reclamado la derogación
de tal principio y el reconocimiento de
nuestra singularidad foral. Unos derechos
históricos preexistentes, laminados por un “sin perjuicio” convertido en
doctrina uniformadora que impuso una soberanía única para todo el Estado y cuya
aplicación, no lo olvidemos, se hizo
“manu militari”, con más de 40.000
soldados desplazados sobre el terreno. Con un “Ejército de ocupación del
norte” que disolvió las Juntas
Generales, eliminó las diputaciones, ejecutó la abolición foral e implantó la “unidad constitucional de la
monarquía”.
Algunos dirán que son “historias” e invenciones nacionalistas. Los mismos que
desprecian el pasado y creen que el
mundo, la democracia, ha nacido con ellos. Los que afirman que la
“modernidad” pasa por la consolidación
de un estado jacobino. Los que “reconocen” los “hechos diferenciales” pero como pintorescos vestigios de un “sano regionalismo”. Los mismos que han
repetido hasta la saciedad que “todas las ideas tienen cabida” en un marco
democrático pero, so pretexto del cumplimiento de la ley por encima de todo impiden
el ejercicio práctico de dichas aspiraciones. Los que echan mano, una y otra
vez del “sin perjuicio”. Los que señalan
que para decidir sobre Euskadi o Catalunya lo deben hacer todos los españoles.
Aunque los vascos y los catalanes sólo
queramos decidir sobre nosotros mismos y no sobre el conjunto de España. Los
que amparan la unidad en las fuerzas armadas.
La sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la
declaración del Parlament de Catalunya ha vuelto a dejar patente y sin sombra
de duda la interpretación pétrea de la “indisoluble unidad de la Nación
española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Indisoluble e
indivisible. Y todo ello sustentado en el argumento de que la única
soberanía reconocida es la del “pueblo
español”.
"En el actual ordenamiento constitucional –fundamenta
el TC su doctrina- sólo el pueblo
español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro
sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder
público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la
condición de 'sujeto jurídico' de soberanía como atributo del pueblo de una
Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la
soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el
conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a
ninguna fracción o parte del mismo".
Tras conocer esta sentencia he recordado lo que ha dicho
Jose Mari Gorordo en la presentación del manuscrito de Fray Domingo de Lerin y
Clavijo, un monje benedictino gaditano, académico e historiador que en el año
1807 defendió los fueros vascos. Un
relevante estudio “perdido” durante dos siglos en el monasterio de San Millán de la Cogolla y que ahora, afortunadamente,
ha visto la luz.
Gorordo, protagonista del “hallazgo”, ha reclamado
la recuperación del “pase foral”, una institución según la cual cualquier disposición real que pretendiera ser ejecutada en los territorios
vascos debía ser sometida a examen por las Juntas Generales correspondientes y
si éstas la encontraban en
disconformidad con el cuerpo legal propio o fuero, se rechazaba su aplicación
con la fórmula de “se obedezca pero no se cumpla”.
No hablamos de desacato ni de medidas antisistema, porque el
pase foral está y pertenece a la esencia de pacto foral, y fundamenta su
reconocimiento en la confianza y en la lealtad recíproca entre instituciones.
Eso que hemos venido en llamar bilateralidad en las relaciones entre Euskadi y
España. Una bilateralidad inexistente hoy a tenor de la sentencia del Tribunal
Constitucional, cuyo principio consagra la máxima de “cúmplase aunque no se apruebe”.
Con esta práxis jurídica, con la supremacía de la “unidad
legal”, con el criterio de sólo existe una soberanía, la emanada del “pueblo español”,
el conflicto político abierto en Euskadi – y también en Catalunya- no
encontrará solución. Al contrario, agudizará el problema., aunque siendo
optimistas e imaginativos, siempre nos quedará en un futuro la utilización del
“sin perjuicio” para redireccionar la solución cuando el viento político
cambie. Y con la crisis de estado que se pronostica, cabe que esa oportunidad
también pueda llegar. .
Mientras algunos mañana vitoreen la Constitución y su
“unidad”, otros recordaremos a Jamer, a Lerin, a Egaña, Elcano, Larramendi, Novia de Salcedo,
Moraza, Becerro de Bengoa, etc.
Seguiremos hablando de los “derechos históricos” y los vincularemos al
principio democrático de voluntad. Individual y colectiva. Legitimidad
histórica y democrática. Fueros y libre decisión. Eso que hemos llamado “Nación foral”.
El 12 de mayo de
1601, las Juntas Generales de Bizkaia escribían al rey con ocasión de
contrafuero.
“Visto por Nos,
esta antigua Señoría de Vizcaya, lo mal que vuestra majestad está informado por
orden del consejo de Castilla en
querernos agraviar y tratar mal hicimos Junta General de esta Señoría en
nuestra villa de Guernica y hallamos que debía suplicar y pedir a vuestra
Majestad sea servido mandar que se borre, tache y tilde de sus reales
pragmáticas lo que a nosotros toca, pues es de justicia que pedimos y
suplicamos a Vuestra Majestad, que si no
hubiera lugar a hacernos, nosotros quedamos obligados a defender nuestra muy
querida y amada patria hasta ver quemada y asolada esta Señoría y muertos mujeres,
hijos y familia y buscar quien nos ampare y trate bien”.
Carta
de la Junta General
a Felipe III a través de D. Pedro de Ganboa, diputado del señorío.
Días
más tarde de ser entregada la misiva en Valladolid, Felipe III renunciaba a sus propósitos, mandando
“borrar, atildar y testar de sus pragmáticas reales todo lo relativo a Vizcaya
y manifestando su voluntad de que siguieran gozando de todas las libertades y
exenciones que habían gozado sus padres”, confirmando “todos los fueros,
privilegios, franquezas y libertades del
Señorío”. Las Juntas Generales vizcainas, reconocida su libre volunta, le otorgaban su respaldo como “señor” del
territorio. Lecciones de una historia que no debieran olvidarse.
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