viernes, 4 de diciembre de 2015

EL “SIN PERJUICIO” CONSTITUCIONAL

En las postrimerías del siglo XIX, el liberal donostiarra Joaquín Jamar, publicaba su ensayo “El Fuero de Guipuzcoa. La cuestión social”. En él, Jamar se preguntaba; “¿Qué es el fuero?”.  Y, desde sus principios liberales, respondía, “una Constitución, una legislación; la constitución, la legislación de pueblo vascongado”. “El fuero –proseguía- es la afirmación enérgica de que el pueblo vascongado no reconoce amos, la afirmación enérgica de que , como pueblo libre, tiene derecho a gobernarse a sí mismo , sin que a su soberana voluntad se sobreponga ninguna voluntad avasalladora”.

“El pueblo guipuzcoano nunca ha reconocido poderes por derecho propio,  este pueblo no ha tenido amos jamás; ha sido siempre el amo, ha sido siempre dueño de sí mismo. Empezando por el rey, no se lo han impuesto; se lo han dado voluntariamente”. “Serás nuestro rey en tanto guardes del fuero. No lo serás si no lo guardares”.

De esta manera tan elocuente se manifestaba Jamar. Un liberal. No un carlista. Y es que carlistas y liberales –en contraposición  a los tópicos historicistas-  defendieron en este país, desde Larramendi hasta Sabino Arana,  la existencia de una soberanía originaria del Pueblo Vasco.  Soberanía para determinar la supremacía del fuero (la ley) sobre el rey, la libre aceptación de éste y, si fuera el caso, su desafección si el monarca contravenía el fuero.

Soberanía originaria. Hasta que en 1839, Isabel II confirmara los fueros con una fórmula que en todos los textos jurídicos el los que aparece  viene a significar lo contrario a lo que dice. La expresión “sin perjuicio”. Se “confirmaban” los fueros, “sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía”.

Unidad frente a unión. Imposición frente a pacto. Desde entonces  -1839- no ha habido constitución española que los vascos no hayamos rechazado. No ha habido “carta magna”  española  en la que no hayamos reclamado la derogación de tal principio  y el reconocimiento de nuestra singularidad  foral. Unos derechos históricos preexistentes, laminados por un “sin perjuicio” convertido en doctrina uniformadora que impuso una soberanía única para todo el Estado y cuya aplicación, no lo olvidemos,  se hizo “manu militari”,  con más de 40.000 soldados desplazados sobre el terreno. Con un “Ejército de ocupación del norte”  que disolvió las Juntas Generales, eliminó las diputaciones, ejecutó la abolición foral  e implantó la “unidad constitucional de la monarquía”.

Algunos dirán que son “historias”  e invenciones nacionalistas. Los mismos que desprecian el pasado y creen  que el mundo, la democracia, ha nacido con ellos. Los que afirman que la “modernidad”  pasa por la consolidación de un estado jacobino. Los que “reconocen” los “hechos diferenciales”  pero como pintorescos vestigios de un  “sano regionalismo”. Los mismos que han repetido hasta la saciedad que “todas las ideas tienen cabida” en un marco democrático pero, so pretexto del cumplimiento de la ley por encima de todo impiden el ejercicio práctico de dichas aspiraciones. Los que echan mano, una y otra vez del “sin perjuicio”.  Los que señalan que para decidir sobre Euskadi o Catalunya lo deben hacer todos los españoles. Aunque los vascos y los catalanes  sólo queramos decidir sobre nosotros mismos y no sobre el conjunto de España. Los que amparan la unidad en las fuerzas armadas.



La sentencia del Tribunal Constitucional en relación a la declaración del Parlament de Catalunya ha vuelto a dejar patente y sin sombra de duda la interpretación pétrea de la “indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles”. Indisoluble e indivisible. Y todo ello sustentado en el argumento de que la única soberanía  reconocida es la del “pueblo español”.

"En el actual ordenamiento constitucional –fundamenta el TC su doctrina-  sólo el pueblo español es soberano, y lo es de manera exclusiva e indivisible, a ningún otro sujeto u órgano del Estado o a ninguna fracción de ese pueblo puede un poder público atribuirle la cualidad de soberano. Un acto de este poder que afirme la condición de 'sujeto jurídico' de soberanía como atributo del pueblo de una Comunidad Autónoma no puede dejar de suponer la simultánea negación de la soberanía nacional que, conforme a la Constitución, reside únicamente en el conjunto del pueblo español. Por ello, no cabe atribuir su titularidad a ninguna fracción o parte del mismo".

Tras conocer esta sentencia he recordado lo que ha dicho Jose Mari Gorordo en la presentación del manuscrito de Fray Domingo de Lerin y Clavijo, un monje benedictino gaditano, académico e historiador que en el año 1807  defendió los fueros vascos. Un relevante estudio “perdido” durante dos siglos en el monasterio de  San Millán de la Cogolla y que ahora, afortunadamente, ha visto la luz.

Gorordo, protagonista del “hallazgo”,  ha reclamado  la recuperación del “pase foral”, una institución  según la cual cualquier disposición real  que pretendiera ser ejecutada en los territorios vascos debía ser sometida a examen por las Juntas Generales correspondientes y si éstas la encontraban  en disconformidad con el cuerpo legal propio o fuero, se rechazaba su aplicación con la fórmula de “se obedezca pero no se cumpla”.

No hablamos de desacato ni de medidas antisistema, porque el pase foral está y pertenece a la esencia de pacto foral, y fundamenta su reconocimiento en la confianza y en la lealtad recíproca entre instituciones. Eso que hemos venido en llamar bilateralidad en las relaciones entre Euskadi y España. Una bilateralidad inexistente hoy a tenor de la sentencia del Tribunal Constitucional, cuyo principio consagra la máxima de  “cúmplase aunque no se apruebe”.

Con esta práxis jurídica, con la supremacía de la “unidad legal”, con el criterio de sólo existe una soberanía, la emanada del “pueblo español”, el conflicto político abierto en Euskadi – y también en Catalunya- no encontrará solución. Al contrario, agudizará el problema., aunque siendo optimistas e imaginativos, siempre nos quedará en un futuro la utilización del “sin perjuicio” para redireccionar la solución cuando el viento político cambie. Y con la crisis de estado que se pronostica, cabe que esa oportunidad también pueda llegar. .

Mientras algunos mañana vitoreen la Constitución y su “unidad”, otros recordaremos a Jamer, a Lerin, a  Egaña, Elcano, Larramendi, Novia de Salcedo, Moraza, Becerro de Bengoa,  etc. Seguiremos hablando de los “derechos históricos” y los vincularemos al principio democrático de voluntad. Individual y colectiva. Legitimidad histórica y democrática. Fueros y libre decisión.  Eso que hemos llamado “Nación foral”.


El 12 de mayo de 1601, las Juntas Generales de Bizkaia escribían al rey con ocasión de contrafuero.
“Visto por Nos, esta antigua Señoría de Vizcaya, lo mal que vuestra majestad está informado por orden del consejo de Castilla  en querernos agraviar y tratar mal hicimos Junta General de esta Señoría en nuestra villa de Guernica y hallamos que debía suplicar y pedir a vuestra Majestad sea servido mandar que se borre, tache y tilde de sus reales pragmáticas lo que a nosotros toca, pues es de justicia que pedimos y suplicamos a Vuestra Majestad, que si  no hubiera lugar a hacernos, nosotros quedamos obligados a defender nuestra muy querida y amada patria hasta ver quemada y asolada esta Señoría y muertos mujeres, hijos y familia y buscar quien nos ampare y trate bien”.

Carta de la Junta General a Felipe III a través de D. Pedro de Ganboa, diputado del señorío.

Días más tarde de ser entregada la misiva en Valladolid, Felipe III  renunciaba a sus propósitos, mandando “borrar, atildar y testar de sus pragmáticas reales todo lo relativo a Vizcaya y manifestando su voluntad de que siguieran gozando de todas las libertades y exenciones que habían gozado sus padres”, confirmando “todos los fueros, privilegios,  franquezas y libertades del Señorío”. Las Juntas Generales vizcainas, reconocida su libre volunta,  le otorgaban su respaldo como “señor” del territorio. Lecciones de una historia que no debieran olvidarse.  


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